REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-001419

SOLICITANTE: REINA MAYIRA BELLO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana REINA MAYIRA BELLO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que dice es propiedad del Municipio, ubicada en la Comunidad de Mamo, Calle Bolívar, N° 2, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en su solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, dentro de las cuales se encuentra y el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0248-2016, de fecha 07/06/2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde por una parte se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, manifestando la exoneración para el solicitante de suscribir contrato de arrendamiento con el municipio. Por la otra, fue verificada la existencia de las referidas bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas y demás características. Documento antes referido, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel, conformada por garaje, porche, sala, cocina, lavandero, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana REINA MAYIRA BELLO, venezolana, soltera, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.886, sobre las bienhechurías objeto de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las 9:10 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES




SRP/AM/MALYURI