REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
ASUNTO: WP12-S-2016-000924
SOLICITANTE: ADRIANA MUJICA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado No. 67.061, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: CARLOS ANDRES TRUJILLO MARRERO y MAGGI YOUSETTE BECHARA ASLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-11.063.399 y V-11.638.877, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
I
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos fundamento de la misma, presentados ante la U.R.D.D en fecha 01/07/16, por la abogada ADRIANA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.061, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: CARLOS ANDRES TRUJILLO MARRERO y MAGGI YOUSETTE BECHARA ASLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-11.063.399 y V-11.638.877, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal imparta su homologación, este Tribunal cubiertos como fueron los requisitos solicitados, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la pretensión planteada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 23 al 26 del expediente, el instrumento poder conferido por los ciudadanos: CARLOS ANDRES TRUJILLO MARRERO y MAGGI YOUSETTE BECHARA ASLAN, antes identificados, conforme al cual le fue otorgado a la Abogada solicitante ADRIANA MUJICA, facultad entre otras para presentar escrito de demanda de liquidación de comunidad conyugal amistosa ante los tribunales competentes, …” .
Que consta en el escrito de solicitud, que la apoderada judicial actuante, manifiesta que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuya copia certificada anexan, cursando a los folios 6 al 11.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes: “…PRIMERA: “El ciudadano TRUJILLO MARRERO CARLOS ANDRES, plenamente identificado up supra, conviene en CEDER Y TRASPASAR a la ciudadana MAGGI YOUSETTE BECHARA ASLAN, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad personal V-11.638.877 y de este domicilio, como así lo manifestó en el escrito de libelo de demanda de divorcio el cual consigna en copia simple, el mismo establece el siguiente bien inmueble:
1) CEDO EL CINCUENTA (50) POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE POSEE, sobre un inmueble distinguido con el N° B-4C, ubicado en la planta cuarta (4ta), del Edificio Bergantín. Que junto con edificio El Galeón, forman la primera etapa del desarrollo total que se realizo sobre la parcela, que luego se menciona, el cual está situado en el sitio conocido como Punta Briza, Sector El Barrio Las 15 Letras, en Jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, distinguida la parcela sobre la cual están los edificios El Bergantín y El Galeón constituidos con la letra “D” y es el resultado de la integración de tres lotes de terreno, los cuales a su vez estaban formados por las parcelas N° 21, 22, 23, 24, 25, y 26 y parcialmente I numero 27. Dicha parcela tiene una superficie de nueve mil cien metros cuadrados (9.100 Mts2) y sus linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio. El apartamento anteriormente nombrado tiene una superficie de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (62,72Mts2), y consta de Un dormitorio, dos salas de baño, cocina, salón estar-comedor y terraza techada, asimismo le comprende un puesto de estacionamiento marcado con el numero 45 y está ubicado en la planta del sótano. El mencionado apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación, foso de ascensores, ESTE: Con apartamento B-4B, y OESTE: Con foso de ascensores y apartamento B-4D, según se evidencia del documento consignado en original, protocolizado en fecha 07 de Septiembre de 2007, por ante el Registro Publico Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, quedando registrado bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 18, de fecha siete (07) de septiembre de 2007.
La solicitante manifestó que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar.
Fueron acompañados como fundamento de lo solicitado, los siguientes documentos:
1.-. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A. Folios 06 al 11.
2.- Documento Original de Compra-venta, debidamente Protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 07/09/2007, bajo el N° 30, Protocolo 1, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa oficina. Folios 31 al 34 y vtos.
3.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes. Folio 17.
4.- Copia fotostática del escrito de solicitud del Divorcio 185-A. Folios 18 al 22.
5.- Copia fotostática del Poder Especial que le otorgaran los ciudadanos: TRUJILLO MARRERO CARLOS ANDRES y BECHARA DE TRUJILLO MAGGI YUOSETTE, a la Abogada solicitante ADRIANA MUJICA, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, según N° 44, Tomo 14, Folios 183, hasta 18. Planilla N° 18800054816, de fecha 15/02/2016. Folios 23 al 26.
Conforme a la pretensión solicitada, y los documentos consignados como fundamento de la misma, donde se constata que el vinculo matrimonial que los unía fue disuelto por sentencia de fecha 31/03/16, para quien aquí sentencia resulta procedente acordar la homologación de la liquidación del único bien de la comunidad conyugal de los citados ciudadanos, en los términos aquí planteados, así será establecido.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara: PROCEDENTE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: CARLOS ANDRES TRUJILLO MARERO y MAGGI YOUSETTE BECHARA ASLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-11.063.399 y V-11.638.877, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial Abog. ADRIANA MUJICA, en consecuencia éste Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días de Julio de 2016.
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG.MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 9:28 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
SRP/MG/Yaneiza.
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