REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000754


SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES LUGO GRATEROL Y MANUEL DARIO LORETO MORILLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 07 de Mayo de 2015, por los ciudadanos MARIA DE LOURDES LUGO GRATEROL Y MANUEL DARIO LORETO MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros°: V-5.571.077 y V-8.067.127, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, asistidos por la propia solicitante dada su condición de abogado inscrita en el Inpreabogado N°173.005, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron contrajeron matrimonio en fecha 12/02/10, ante la Registradora Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento 52-B, piso 5 de la Torre B del Edificio Residencia Palmilla, manzana CH de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos Que no existen bienes que liquidar. Que motivado a desavenencias y dificultades insuperables surgidas en el curso de su vida conyugal decidieron de mutuo acuerdo conyugales desde el mes de Septiembre de 2012 decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, prevista en los Artículos 188 y 189. Manifestando expresamente ambos cónyuges que renuncian a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales devengados por cada uno.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Mayo de 2015, el Tribunal decretó la Separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, y ordenó la notificación de la representación fiscal. Folio 07.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 09 de Noviembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Que fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación cuya constancia fue dejada por el Alguacil, en fecha 15/12/15, cursante a los folios 14 y 15.
En fecha 12 de Febrero de 2016, la abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial presentó diligencia en la cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud. Folio 28.
Mediante escrito consignado en fecha 16 de Mayo de 2016, la Abogada MARITZA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado N° 165.972, consignó en original y copia a fin de que fuere certificado, el instrumento poder que le fue conferido por la ciudadana MARIA DE LOURDES LUGO GRATEROL, conforme al cual debidamente facultada solicita sea decretada Conversión en Divorcio, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) de haber sido decretada la separación legal sin que hubiere habido reconciliación. Folio 19.
En virtud de lo solicitado, el Tribunal mediante auto de fecha 24/05(16, ordenó la notificación del otro cónyuge MANUEL DARIO LORETO MORILLO, a fin de imponerlo de la solicitud planteada, convocándolo a comparecer al tercer día de despacho siguiente, a fin de expusiera lo que a bien tuviera en relación con ella. Siendo librada la boleta a solicitud de parte. Folios 20 al 24.
Mediante diligencia de fecha 13/07/16, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del otro cónyuge MANUEL DARIO LORETO MORILLO, consignando la boleta debidamente firmada. Folios 29 y 30.
Vencido como se encuentra el plazo concedido al ciudadano MANUEL DARIO LORETO MORILLO, sin que el mismo compareciera, derivándose su aceptación respecto de tener más de un año de separados sin reconciliarse, corresponde emitir el pronunciamiento en cuanto a lo solicitado.

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARIA DE LOURDES LUGO GRATEROL Y MANUEL DARIO LORETO MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros°: V-5.571.077 y V-8.067.127, respectivamente, en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 12 de Febrero de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiocho (28) días de Julio de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA ACC,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las 10:50 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES



SRP/MG/JFGV