REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000778.

SOLICITANTE: ANGEL LUIS VIERA RAMALLO Y CARMEN MARISOL VIERA RAMALLO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: ANGEL LUIS VIERA RAMALLO Y CARMEN MARISOL VIERA RAMALLO, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los de cujus: NATALIA RAMALLO DE VIERA y ANGEL VIERA GUTIERREZ, quienes fallecieron en fecha 23/09/2009 y 10/08/2010, y fueran titulares de las cédulas de identidad números E-766.926 y E-765.552, respectivamente, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción de los causantes, de inserción de Matrimonio de éstos, y de Nacimiento de los solicitantes, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos con efectos probatorios, evidenciándose el fallecimiento de los causantes y su filiación con los solicitantes como hijos. Documentos estos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento de los causantes y su filiación con los peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: ANGEL LUIS VIERA RAMALLO Y CARMEN MARISOL VIERA RAMALLO, como herederos de los causantes CARMEN VICTORIA GARCIA, así será establecido.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil del estado Vargas, declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANGEL LUIS VIERA RAMALLO Y CARMEN MARISOL VIERA RAMALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.471.281 y V-6.887.982 respectivamente, con respecto a los de cujus: NATALIA RAMALLO DE VIERA y ANGEL VIERA GUTIERREZ, quienes fallecieron en fecha 23/09/2009 y 10/08/2010, y quienes en vida fueron titulares de las cédula de identidad números E-766.926 y E-765.552, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 10:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES




SRP/MG/Beatriz.-