REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016- 000869

SOLICITANTE: SILVIA ALIDA VAAMONDE DE CORONA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana SILVIA ALIDA VAAMONDE DE CORONA, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de cujus: MIGDALIA DEL CARMEN CORONA VAAMONDE, fallecida en fecha veintinueve (29) de Junio de 2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.709, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas del Acta de Defunción y de Nacimiento de la causante, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos con valor probatorio, por lo que se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante como madre. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con la peticionante.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana SILVIA ALIDA VAAMONDE DE CORONA, dada su condición de una ascendente de la causante viva para el momento de su fallecimiento, y por ende heredera de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN CORONA VAAMONDE, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: SILVIA ALIDA VAAMONDE DE CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-3.553.615, con respecto de la de cujus: MIGDALIA DEL CARMEN CORONA VAAMONDE, quien falleció en fecha veintinueve (29) de junio de 2015, y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-6.498.709, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. MAGLI GONCALVES



En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES





SRP/MG/marcia.