REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000681

SOLICITANTE: RAQUEL MAYORA DE PEREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: RAQUEL MAYORA DE PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano PABLO PEREZ SIVIRA, asistida por el Abogado ROGER A. AGUEY ALFONZO, mediante la cual solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos, respecto del de cujus: PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA, quien falleció en fecha 25/12/2015, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.796, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas como fundamento de su solicitud, contenidas en la copia certificada del Certificado de Defunción y del Acta Nacimiento inserta a los folios 3 al 05, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil tienen carácter de documentos públicos, y como tales derivan efectos probatorios en cuanto al fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y su representado como madre y padre. Documentos éstos, que adminiculados con las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes manifiestan conocerlos, y ratifican los hechos alegados como fundamento de lo solicitado.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAQUEL MAYORA DE PEREZ, PABLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.106 V-5.576.649, respectivamente, con respecto del de cujus: PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA, fallecido en fecha 25/12/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.796, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días de Julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. MAGLI GONCALVES

SRP/MG/Yaneiza