REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000433
SOLICITANTE: LEONEL JOSÉ AGREDA GUZMAN Y REINA CARIDAD CHAVEZ LOPEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos LEONEL JOSÉ AGREDA GUZMAN Y REINA CARIDAD CHAVEZ LOPEZ, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno denominados Lotes 9 y 10-A de su propiedad, ubicado en la margen derecha de la carretera que conduce de Caraballeda a San Julián, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, tal como se evidencia de los documentos protocolizados por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fechas 04 de Abril y 11 de Marzo de 2008, bajo los N°s: 18 y 32, Tomos 2 y 11 del Protocolo Primero respectivamente, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en los documentos descritos con antelación que cursan a los folios 14 al 18 del expediente, que dada su condición de ser registrados tienen el carácter de público, y como tal producen efectos probatorios, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías les pertenece. Documentos estos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en Un Galpón de estructura metálica que 12 metros de frente por 8 metros de fondo, y un Local que mide 7,15 metros de frente por 7,15 metros de fondo, conformado por sal, cocina y dos (02) baños, cuyas especificaciones se encuentran detalladas en la solicitud, surgiendo a favor de ellos el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LEONEL JOSÉ AGREDA GUZMAN y REINA CARIDAD CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.628 y V-17.711.734, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, construidas sobre un terreno de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días de julio de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
SRP/MG/mer
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