REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Asunto: WP12-V-2016-000178
DEMANDANTE: GERMAN JESUS NARVAEZ CHIQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.826.687.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MANUEL NARVAEZ RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.506.
DEMANDADOS: FRANCISCO JOSE CARREÑO MARCANO Y OSCAR TORRES ENRIQUE MEDINA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.394.195 y V-17.573.045, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES ACCIDENTE DE TRANSITO.
I
Presentada para su distribución en fecha 27/06/16, la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑO MATERIAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano GERMAN JESUS NARAEZ CHIQUIN, contra los ciudadanos FRANCISCO CARREÑO MARCANO y OSCAR TORRES ENRIQUE MEDINA, en sus condiciones de propietario y conductor, todos anteriormente identificados, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 29/06/16. Folio 24.
Por cuanto fueron consignados con el libelo los documentos fundamento de la acción incoada, corresponde el pronunciamiento en cuanto a su admisión o no, éste Tribunal antes de proveer a ello procede seguidamente.
II
La parte demandante en su libelo de demanda expresa lo siguiente: “…DE LOS HECHOS: Soy propietario del vehículo anteriormente descrito y cuos documentos he acompañado, marcado “A”, y es el caso que el día veintiocho (28) del mes de mayo del año en curso, a las nueve y treinta pm (9:30 pm) horas, conducía el vehículo de mi propiedad, por la Av. Intercomunal el Hatillo de la Trinidad, Municipio Baruta, dirección hacia el pueblo del Hatillo, a la altura del Centro Médico Docente la Trinidad, por el canal derecho, cuando intempestivamente el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, clase Camioneta, color Verde, tipo Sportwagon, de cuatro puertas, matriculado bajo el No. AFZ47R, conducido por el ciudadano OSCAR TORRES ENRIQUE MEDINA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.573.045, maniobrando en forma imprudente y bajo los efectos del alcohol, chocó violentamente contra mi vehículo, causándole un impacto tal que puso casi en peligro mi vida y la de mi familia, dándose a la fuga de forma inmediata, para luego ser capturado por Polihatillo y puesto a la orden de la Policía Nacional Tránsito Terrestre La Trinidad, la cual procedió a cumplir con los requerimientos de informe respectivo, conforme a Actuaciones de Tránsito. …” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, de los documentos anexados a la presente demanda, consta de los folios diez (10) al folio diecisiete (17), el Informe del Accidente de Tránsito, Marcado con “B”, el cual fue emitido por la COORDINACIÓN POLICIAL DE TRÁNSITO TERRESTRE, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES SECTOR ESTE DEL AREA METROPOLITANA, en el cual se evidencia que dicho accidente ocurrió en la Avenida Intercomunal del Hatillo, Municipio Baruta del estado Miranda.
Conforme a las consideraciones señaladas, es pertinente invocar el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, donde se establece lo siguiente:
Artículo 150. “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho”. (Subrayado del Tribunal).
Con fundamento en la norma citada, para este Tribunal el Juez a quien corresponde conocer del presente juicio, será aquel que ejerza su jurisdicción según la circunscripción donde haya acontecido el hecho, y dado que el accidente de tránsito en el cual se causaron los daños materiales objeto de la demanda ocurrió en el Área Metropolitana de Caracas, resulta competente para conocer del presente asunto, los Tribunales de Municipio de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda
Ahora bien, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Subrayado del Tribunal).
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Municipio del de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente Expediente en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuatro (04) días de Julio de 2016.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. MAGLI GONCALVEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MAGLI GONCALVEZ.
SRP/MG/Alba
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