REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000280
SOLICITANTE: RAIMUNDO JOSE TORRES BETANCOURT
ABOGADO: YASMIN MARTINEZ, IPSA N° 23.991
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano RAIMUNDO JOSE TORRES BETANCOURT, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, construidas sobre la platabanda de una casa de la Sucesión ANGEL RAMON TORRES HERNANDEZ, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle 1 del Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas”, tal como se evidencia del Titulo Supletorio, evacuado por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federa, en fecha 10/02/1971, debidamente protocolizado antes la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Varga del Distrito Federal, en fecha Primero (1°) de marzo de 1971, bajo el N° 46, folio 148 vto. Del Protocolo Primero 1°, Tomo 1°; así como de la Autorización para construir otorgada por los ciudadanos HECTOR RAMON TORRES BETANCOURT, MARCOS TULIO TORRES BETANCOURT, MARIA MIREYA TORRES DE CALDER, ERNESTO ANTONIO TORRES BETANCOURT, EVERT ROSA TORRES BETANCOURT, ANA GRACIELA TORRES BETANCOURT, JAIRO JOSE TORRES BETANCOURT, OMAR LEOBARDO TORRES Y MARIA AGUSTINA BETANCOURT TORRES, herederos de la sucesión ANGEL RAMON TORRES HERNANDEZ. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del Municipio Vargas, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia de la construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAIMUNDO JOSE TORRES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.996.471, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta antes meridiem (08:40 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO










WSM/DP/dioni