REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000053
SOLICITANTES: MICHEL ZANE FERNANDEZ Y GLEISY ASCANIO RODRIGUEZ
ABOGADO: KATTY JENNIFER OCHOA NIETO, IPSA N° 161.062
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MICHEL ZANE FERNANDEZ y GLEISY CONSUELO ASCANIO DE ZAINE, (asistidos de abogado), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 31/07/2010. Que en dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta a los folios 17 y 18.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MICHEL ZANE FERNANDEZ y GLEISY CONSUELO ASCANIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.063.892 y V-13.828.049 respectivamente, contraído el matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 31/07/2010, según Acta N° 57 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las tres y ocho pasado meridiem se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


WSM/DP/mer
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los treinta y un (11) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO