REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000810
SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “BAR RESTAURANT LA PERLA AZUL, C.A.”.
ABOGADO: CARLOS A AGUILERA M, IPSA N° 75.886
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano BERNARDINO BRAVIO CALDEIRA, Extranjero, cédula de identidad N° E-82.047.067, debidamente asistido de abogado; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LA PERLA AZUL., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha diez (10) de julio del año 1991, anotado bajo el N° 12, Tomo 5 Pro; mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, conformada por un (1) local comercial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle Los Baños, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías construidas es propiedad de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LA PERLA AZUL, C.A.”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen dicha empresa y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LA PERLA AZUL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha diez (10) de julio del año 1991, anotado bajo el N° 12, Tomo 5 Pro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las doce y seis pasado meridiem (12:06 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/dioni