REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ MARCANO PEÑA Y MIRELLA BENIGNA ALMEIDA GARRIDO.
ABOGADO: ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, IPSA N° 191.391
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2015-002013

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MARCANO PEÑA y MIRELLA BENIGNA ALMEIDA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.367.379 y V-5.099.894, respectivamente, (asistidos de abogado), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 05/08/1976, Acta N° 153. Que en dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 14 de abril de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta a los folios 19 y 20.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MARCANO PEÑA y MIRELLA BENIGNA ALMEIDA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.367.379 y V-5.099.894 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 05/08/1976, Acta N° 153 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12), días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las nueve y trece antes meridiem (09:13 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/mer