REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016- 000802
SOLICITANTE: GINGER MORELA PEREZ Y GINER DHANIELA MUÑOZ PEREZ
ABOGADO: EDUARDO A MEJIAS LOCANTORE, IPSA N° 77.992
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GINGER MORELA PEREZ actuando en su propio nombre y en representación de su hija GINER DHANIELA MUÑOZ PEREZ respecto del de cujus ISIDORO EMRIQUE MUÑOZ BLANCO, fallecido en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.230.515. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas GINGER MORELA PEREZ y GINER DHANIELA MUÑOZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.361.348 y V-22.014.512 en su orden, con respecto del de cujus ISIDORO ENRIQUE MUÑOZ BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y tres antes meridiem (09:03 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/mer
WP12-S-2016- 000802