REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-001105
SOLICITANTES: JEANNTTE CAROLINA ROSAS DE SALAZAR y EMILIO JOSE SALAZAR MARIN
ABOGADO: ANGEL PEREIRA, IPSA N° 111.232
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JEANNTTE CAROLINA ROSAS DE SALAZAR y EMILIO JOSE SALAZAR MARIN, debidamente asistido de abogado, solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle La Playa, El Gran Roque del Archipiélago de los Roques, tal como se evidencia del OFICIO-T.I.M.C.J.-N°00059, de fecha 29/01/2016 y del OFICIO-T.I.M.C.J-N°00266, de fecha 10/05/2016, ambos emanados de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas pertenece al Parque Nacional Archipiélago los Roques, Jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JEANNTTE CAROLINA ROSAS DE SALAZAR y EMILIO JOSE SALAZAR MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad números V-9.851.074 y V-10.580.447, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco antes meridiem (09:45 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/dioni