REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000292
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL RAMIREZ Y DERIS MARIA CARRASCAL.
ABOGADO: JESUS FELIPE CASTILLO GORDILLO, IPSA N° 235.423
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 02 de marzo de 2016, por los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ Y DERIS MARIA CARRASCAL, asistidos de abogado solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de veinte (20), años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayores de edad de nombres Damarys Esther Ramírez Carrascal y José Rafael Ramírez Carrascal, acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de marzo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 17, de la solicitud. -
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ y DERIS MARIA CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.377.384 y V-13.828.666, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 23 de noviembre de 1993, asentada bajo el N° 199, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiocho pasado meridiem (02:28 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/Beatriz
|