REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-001672
SOLICITANTE: FRANCISCA MARTINEZ DE RODRIGUEZ
ABOGADO: NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, IPSA N° 189.744
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida por una casa de dos (02) niveles de altura, ubicada en el callejón Los Hornitos, Barrio San Francisco, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0269-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FRANCISCA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-4.556.000, sobre las bienhechurías antes descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0269-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente titulo sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (25), días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco antes meridiem (08:45 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/Beatriz
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