REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-0001890
SOLICITANTE: MARIA LAURA QUEZADA RAMIREZ
ABOGADO: JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, IPSA N° 14.453
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA LAURA QUEZADA RAMIREZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en Calle Zara, Callejón San Vicente de Paúl, Sector Costa Verde, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0268-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA LAURA QUEZADA RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-17.483.812, sobre las bienhechurías antes descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0268-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente titulo sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25), días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y veinticuatro antes meridiem (09:24 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/malyuri