REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000371
SOLICITANTE: EDWARD EDREY PLAZA HIDALGO.
ABOGADO: MARCONIS ISRRAEL GONZALEZ PALMA, IPSA N° 192.077
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano EDWARD EDREY PLAZA HIDALGO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Av. Circunvalación Sur, Calle Primera con Avenida D, parcela N° 28-A, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0263-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDWARD EDREY PLAZA HIDALGO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-17.959.573, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente titulo sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y trece antes meridiem (09:13 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/malyuri
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