REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000487
SOLICITANTE: MAYERLIN DEL CARMEN SIANO PEREZ
ABOGADO: JUAN MARTINS, IPSA N° 123.080
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN SIANO PEREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana Mayuri Elena Pérez Uzcategui, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Título de Propiedad del inmueble debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, inscrito bajo el N° 456.24.1.4.869 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, así como la autorización de construcción sobre la platabanda del inmueble. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías que se encuentran construidas descritas en la solicitud, es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN SIANO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-16.672.539, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
La Secretaria
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/malyuri
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