REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016- 000571
SOLICITANTE: MARBELIS ILEANA GONZALEZ MATAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARBELIS ILEANA GONZALEZ MATAS, asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos SULIVAN JUAN GONZALEZ SANCHEZ, ANA LEONOR GONZALEZ SANCHEZ, EILYN DUBRASKA GONZALEZ MATAS y TAHIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MATAS, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus MAGDALENO GONZALEZ. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARBELIS ILEANA GONZALEZ MATAS, SULIVAN JUAN GONZALEZ SANCHEZ, ANA LEONOR GONZALEZ SANCHEZ, EILYN DUBRASKA GONZALEZ MATAS y TAHIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MATAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-15.039.138,.V-10.115.070, V-6.670.893, V-17.154.546 y V-18.938.152, en su orden, con respecto del de cujus MAGDALENO GONZALEZ, fallecido en fecha 17 de febrero de año 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-1.879.503, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de julio del 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/mayuri
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de julio del 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO