REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001582
SOLICITANTES: MARÍA MILAGRO PINTO RODRIGUEZ y FRANCK JORGE GARCÍA GUZMAN
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE VICTORIA RONDON RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 23 de septiembre de 2016, por los ciudadanos MARÍA MILAGRO PINTO RODRIGUEZ y FRANCK JORGE GARCÍA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.560 y V-14.548.008, respectivamente, asistidos por la abogada MARLENE VICTORIA RONDON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.662, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 14, de la solicitud. En fecha 30 de junio de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinto Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARÍA MILAGRO PINTO RODRIGUEZ y FRANCK JORGE GARCÍA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.560 y V-14.548.008, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 05 de diciembre de 2009, asentada bajo el N° 44, folio 44 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo las (8:50am.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

CF/NV/dioni.-