REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000463
SOLICITANTE: RAFAEL GUILLERMO PADILLA FUMERO Y MARIZA ESCOBAR IZAGUIRRE.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO PADILLA FUMERO Y MARIZA ESCOBAR IZAGUIRRE, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, sobre una parcela de terreno cuyo propietario se desconoce, ubicado en: Calle La Culebra o Calle Transversal del Teatro Lamas de la Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, de fecha 15/06/1987, bajo el N°48, Tomo 24, Protocolo 1°,vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías construidas es propiedad de la solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías y sus mejoras, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO PADILLA FUMERO Y MARIZA ESCOBAR IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-3.158.215 y V-2.904.139 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18), días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta de la mañana ( 8:50 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

CF/NV/MALYURI