REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


SOLICITUD: WP12-S-2016-000669
SOLICITANTES: JAIRO DE JESUS ZAMORA GONZALEZ y YINETH MARGARITA ACOSTA DE ZAMORA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JAIRO DE JESUS ZAMORA GONZALEZ y YINETH MARGARITA ACOSTA DE ZAMORA, mediante la cual solicitaron se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JOFRAN DE JESUS ZAMORA ACOSTA, ex titular de la cédula de identidad número V-20.561.315, fallecido en fecha 19/03/2016. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JAIRO DE JESUS ZAMORA GONZALEZ y YINETH MARGARITA ACOSTA DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.300.465 y V-9.999.034, respectivamente, en su orden, con respecto del de cujus JOFRAN DE JESUS ZAMORA ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (2:15 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ