REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º

SOLICITUD: WP12-S-2016-000974
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
ABOGADO: ARTURO JOSE FERRER PADRON, IPSA N° 97.691
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.310.236, debidamente asistida de abogado, solicita le sea declarado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías y sus Mejoras a favor de sus representados ciudadanos JOSÉ ARGENIS BEDOYA LUGO, LUIS ALFREDO BEDOYA LUGO, CARMEN BRISEIDA BEDOYA LUGO y FIDEL GREGORIO BEDOYA LUGO y de los ciudadanos IVONNE CLARET LINARES, IRMA JOSEFINA LINARES LUGO, DORIS MAGALY LINARES DE ACOSTA, FREDDY ORLANDO BEDOYA LUGO y FERNANDO ALEXIS BEDOYA LUGO, todos integrantes la sucesión BEDOYA LUGO; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Páez, Vereda 12, número 14-15, de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas tal como se evidencia del Titulo Supletorio evacuando por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal, Circuito Judicial Número 2, de fecha 23/enero/1991, bajo el N° 0036/91. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismo y les consta la existencia de la construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS BEDOYA LUGO, LUIS ALFREDO BEDOYA LUGO, CARMEN BRISEIDA BEDOYA LUGO, FIDEL GREGORIO BEDOYA LUGO, IVONNE CLARET LINARES, IRMA JOSEFINA LINARES LUGO, DORIS MAGALY LINARES DE ACOSTA, FREDDY ORLANDO BEDOYA LUGO y FERNANDO ALEXIS BEDOYA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.115.435, V-4.561.273, V-5.569.951, V-6.472.051, V-6.888.577, V-6.037.479, V-4.562.333, V-4.115.659, V-5.569.950, integrantes de la sucesión BEDOYA LUGO, sobre las Bienhechurías y sus Mejoras que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales con sus resulta y expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 1:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/Yaneiza