REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002004
SOLICITANTE: FLORINDO ANGELINI DI CRISTANZIANO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FLORINDO ANGELINI DI CRISTANZIANO, mediante la cual solicitó les fuese decretado Título Supletorio sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, sobre una parcela de terreno, ubicada en: Urbanización La Atlantida, parroquia Catia La Mar, distinguida con la letra “V” de la manzana 4, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia La Mar, de fecha 18/05/1994, bajo el N°8, Tomo 10, Protocolo 1°,vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías construidas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías y sus mejoras, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos FLORINDO ANGELINI DI CRISTANZIANO, ROLANDO ANGELINI DI CRISTANZIANO, NELLO ANGELINI DI CRISTANZIANO, GIUSEPPE ANGELINI DI CRISTANZIANO y REMO ANGELINI DI CRISTANZIANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-5.570.160, V-6.493.147, V-5.574.034, V-5.090.502, V-6.493.146 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25), días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta de la mañana ( 9: 30 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

CF/NV