REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-000478
SOLICITANTES: PEDRO JOSE MORALES Y TRINA DEL CARMEN GARCIA ECHENIQUEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES Y TRINA DEL CARMEN GARCIA ECHENIQUEZ, debidamente asistidos de abogado, solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y posterior aclaratoria, ubicado en el Barrio “Santa Eduvigis”, sector 003, manzana 002, parcela 007,Jurisdiccion de la Parroquia Urimare y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0697-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud No pertenece al Municipio, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes, en consonancia, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE MORALES Y TRINA DEL CARMEN GARCIA ECHENIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.851.352 y V-13.162.418 respectivamente, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisesis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las dos y seis de la tarde (2:06 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg NEYLA VELASQUEZ



CF/NV/MALYURI