REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Maiquetía, ( 27) del mes de julio del año 2016.-
206° y 157°
ASUNTO: WP12-S-2015-001077
SOLICITANTES: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ Y YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZÁLEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
APODERA JUDICIAL: NANCY OLLARVES
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos JORGE NOVOA RODRÍGUEZ Y YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZÁLEZ, respectivamente, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que no es de Municipio, constituidas por una casa de tres (03) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la urbanización La Marina, sector las Lomas, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en certificado de bienhechurías N° DCM-CEB 0208/2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no es propiedad del Municipio, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado en cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JORGE NOVOA RODRÍGUEZ Y YOLYS YOSMAIRA ROJAS GONZÁLEZ, respectivamente mayores de edades y titulares de las cédulas de identidades números V-14.071.175 y V-13.828.399, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento del Registrador de no registrar el presente titulo sin la autorización expresa a quien correspóndala propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 27 días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

En la misma fecha siendo las 1:20 pm se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL JUEZ,


DR. CESAR FARIAS.
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 1:20 pm se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELÁSQUEZ