REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Julio de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-0002094
SOLICITANTE: JESUS MANUEL SALAZAR SANCHEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR SANCHEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida como: una bienhechuría de uso residencial constituida por UNA CASA de un nivel de altura, sobre un lote de terreno que no es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle Los Cardones, Sector Ezequiel Zamora, Los Cardones, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0276-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3889.739, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0276-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las 3:13 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
CF/NV/Yaneiza
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