REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000898

SOLICITANTES: OBDULIA DEL CARMEN MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.039.219, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RICARDO JOSE ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.521.205.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.994.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.039.219, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RICARDO JOSE ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.521.205, debidamente asistida por la abogada MARIA DOS SANTOS DE FRERITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.994, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal imparta su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Decimo Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya copia certificada anexan.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“…PRIMERO: “La ciudadana OBDULIA DEL CARMEN MERCHAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad personal V-10.347.447, y el ciudadano RICARDO JOSE ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad personal V-4.521.205, convinieron en que el 50% de los derechos que sobre el único bien que forma parte de la comunidad conyugal, y que le correspondían al ciudadano RICARDO JOSE ANTUNEZ, fueron concedidos a su única hija habido en la unión conyugal, y el otro 50% de dicho derecho se mantienen bajo su dominio, y por cuanto a los fines de poder realizar cualquier operación sobre dicho inmueble,debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Caracas, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 45.
.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que ambas partes declaran que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, que se dan el más amplio finiquito y que están conformes con la división efectuada mediante éste documento y nada tienen que reclamarse y expresamente renuncian a la acción de rescisión por daño y así lo expresan suscribiendo éste acuerdo.


Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.-.Documento Original del Poder Especial, que le diera el ciudadano RICARDO JOSE ANTUNEZ S, a la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN MERCHAN R. debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Decima Quinta del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 28/06/2001, bajo el N° 32, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa oficina.. Folio 16 y 17.
2.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A. Folios 11 al 14
3.- Documento Original de cesión, que diera ciudadano RICARDO JOSE ANTUNEZ S, a su hija MARIA CAROLINA ANTUNEZ MERCHAN. Folios 18 y 19..

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: OBDULIA DEL CARMEN MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.039.219, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RICARDO JOSE ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.521.205, en consecuencia éste Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG.CESAR FARIA. LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:51 am de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG.NEYLA VELASQUEZ


CF/NV/Yaneiza
























QUIEN SUSCRIBE ABG.NEYLA VELASQUEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, CERTIFICA: “QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES. La presente certificación se expide a los fines de su archivo respectivo. EN MAIQUETÍA, A LOS________ DIAS DEL MES DE _____________ DE ________

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ