REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
206° y 157°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana, MILAGROS JOSEFINA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.057.391, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consignó el Acta de defunción de CARLOS EDUARDO CAMPOS OCHOA, quien fuera su esposo y solicitó el cierre del presente expediente, con ocasión de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por la prenombrada ciudadana y el hoy difunto, CARLOS EDUARDO CAMPOS OCHOA. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud, ordena expedir la copia simple solicitada y cerrar el expediente, siendo las 2:45 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.


Expediente 5773-2015.-
LMS/Nsg.