REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206º y 157º
De una revisión efectuada al expediente contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana, CARMEN ROSA TOVAR AVILAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.772.397, asistida por la Abogada, DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector El Añil, El Plan del Indio Parroquia Carayaca del estado Vargas, este Tribunal observa:
Que desde el día 18 de febrero de 2013, fecha en que se entregó el oficio N° 066-13, a la Oficina Técnica Municipal Para la Regularización de la Tenencia de la tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de que remitiera a este Tribunal el Certificado de Existencia de Bienhechurías, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TRES (03) años de inactividad, sin que la interesada haya comparecido ante este Tribunal para solicitar la ratificación del mismo; por lo que esta juzgadora concluye que, no basta con proponer la solicitud sino que hay que proseguirla y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declarar Terminado el Procedimiento por la falta de interés. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1057-2012.-
LMS/Nsg.
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