REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206º y 157º


En el día de hoy, quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento del presente asunto y, de una revisión efectuada al expediente contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los (a) ciudadanos (a): MARIBEL DEL CARMEN CASTILLO NORIA y ROBERT MIGUEL PEDRON CEDEÑO, venezolanos (a), mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.267.806 y V-11.062.811, respectivamente, asistidos por la Abogada, DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Mamey, Parroquia Carayaca del estado Vargas, este Tribunal observa:
Que desde el día 17 de diciembre de 2014, fecha en que se recibió el oficio N° DCM-0594-2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, mediante el cual informó que el terreno objeto de consulta No es Propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año y seis (06) meses de inactividad en el presente expediente; por lo que esta juzgadora concluye que, no basta con proponer la solicitud sino que hay que proseguirla y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declarar Terminado el Procedimiento por la falta de interés. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente Nº 1365-2014.-
LMS/Nsg.