ASUNTO : SP21-S-2011-003868
RESOLUCION N°88-2016
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día martes doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo el acto de presentación del penado: WILMAR JAVIER MORA LEON, Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cedula de identidad N° V-16.280.795, de 30 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión albañil, letrado, residenciado en [...] quien fuere condenado por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42, 41 y 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA SOFIA IBARRA, en virtud de la aprehensión practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Fría del estado Táchira.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Fue oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GAMBOA en su condición de Fiscala décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien entre otros aspectos señaló: “Situación por la cual el juez de la causa emite el respectivo computo de pena de fecha 16-03-2016, donde señala que cumplió el total de la pena impuesta y en consecuencia se ordena librar la libertad plana, se observa en el presente caso que el ciudadano es privado de libertad por un error involuntario ya que la juez en su oportunidad ordeno dejar sin efecto la orden de captura situación por la cual será oficiar nuevamente y sea excluido del sistema SIIPOL, es todo”.
La Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión, quien se identifico como WILMAR JAVIER MORA LEON, y en consecuencia expuso: “yo no voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG. NELDA LANDINEZ, quien expuso: “ciudadana juez vista que la causa que nos atañe en razón por la cual le decretaron la extinción por cumplimiento de la pena solicito se libren los oficio para que sea excluido y solicito copia certificado para que las lleve y sea excluido del sistema solicito constancia situación jurídica para que el pueda demostrar su situación ante los funcionarios y solicito copia del acta. Es todo”.
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: WILMAR JAVIER MORA LEON, fue oído y presentado ante este Tribunal de Ejecución especializado, en virtud de haber sido capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del Municipio García de Hevia del estado Táchira, tal y como se aprecia en: el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de julio de 2016, suscrita por el detective YEFERSON FLORES, inserta al folio ciento sesenta y ocho (168) y su vuelto de la pieza II, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS suscrita por el acusado de fecha 10 de julio de 2016, inserta al folio ciento sesenta y nueve (169) y su vuelto de la pieza II, REPORTE DE SISTEMA, de fecha 10 de julio de 2016, inserto a los folios ciento setenta y ciento setenta y uno (170 y 171) de la pieza II del expediente; así como en las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de fecha 11 de julio de 2016, remitidas según comunicación N° 1C-1758-2016, de fecha 12 de julio de 2016, constantes de doce (12) folios útiles, verificándose de la revisión del contenido del acta de investigación penal, que los funcionarios del CICPC Sub delegación la Fría, detienen al penado según el oficio N° 1C-2456 de fecha 27 de agosto de 2012, relacionado con la orden de captura dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en el auto de fecha 16 de agosto de 2012, pero, de igual forma se constató, que en fecha 17 de noviembre de 2012, se celebró la audiencia de presentación por orden de aprehensión, oportunidad procesal en la cual, el referido Tribunal sustituyo la medida de privación judicial preventiva de la libertad, por la medida cautelar menos gravosa prevista en el articulo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia vigente para la época, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, también vigente para esa oportunidad, librándose oficio identificado con el N° 1C-3281-12 de fecha 21 de noviembre de 2012, dirigido a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se les notificó que el referido Órgano Jurisdiccional dejaba sin efecto la orden de aprehensión, de igual forma, en fecha 17 de marzo de 2016, se dicto por este Tribunal de Ejecución, AUTO mediante el cual se decretó la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” SE ACUERDA LA PETICION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSORA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional y 105 del Código Penal, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: WILMAR JAVIER MORA LEON. Se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada y se ordena notificar al jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, acerca de la decisión aquí dictada y para que se excluya al penado del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Se designa al ciudadano WILMAR JAVIER MORA LEON, como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De igual forma se acuerda expedir constancia de situación jurídica requerida por la abogada de la defensa. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: WILMAR JAVIER MORA LEON, Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cedula de identidad N° V-16.280.795, de 36 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión albañil, letrado, residenciado en [...] y condenado por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42, 41 Y 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA SOFIA IBARRA, VISTO EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA Y COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, decretada por este Tribunal Especializado en Resolución de fecha 17 de marzo del año 2016, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 Constitucional en concordancia con el articulo 105 del Código Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la respectiva boleta de libertad WILMAR JAVIER MORA LEON.
TERCERO: Se ordena librar oficio al jefe de captura de la delegación estatal Táchira del CICPC a los fines de que desincorporen al ciudadano WILMAR JAVIER MORA LEON del sistema integrado de información policial SIIPOL.
CUARTO se acuerda expedir la constancia de situación jurídica AL CIUDADANO WILMAR JAVIER MORA LEON.
QUINTO: se nombra al ciudadano WILMAR JAVIER MORA LEON como correo especial para que lleve los oficios. Así se decide-cúmplase.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCION. VIOLENCIA DE GENERO
ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA
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