ASUNTO : SP21-S-2014-002188
RESOLUCION N° 91- 2016
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del Oficio S/N DGPEP, de fecha 17-02-2016, suscrito por CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN, en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, y demás miembros del la JUNTA DE REDENCION del referido centro carcelario, donde remite:
1.-PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REDENCIÓN de fecha 17 de febrero de 2016.
2.-OFICIO N° CPNB7CCPTA-0252-2016 de fecha 12 de febrero de 2016, suscrito por el General ESPINAL FERNANDEZ ALEXIS, jefe del Centro de Coordinación Policial Táchira.
3.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 15 de febrero de 2016, suscrita por CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN, en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I.
4.-CONSTANCIAS LABORALES, de fecha 15 de enero de 2016, suscrita por la T.S.U LIBISMAR Y. MORENO D coordinadora del Departamento de trabajo social, y CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I., y de fecha 15 de febrero de 2016, suscritas por la Licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral y CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN, director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I.
5.-CONSTANCIA DEPORTIVA: de fecha 15 de febrero de 2016, suscrita por ALEXIS BALLEN ALBORNOZ coordinador de Deporte y CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I.
En virtud del pronunciamiento de la junta de redención de fecha 17 de febrero de 2016, suscrito por CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y demás miembros de la referida junta, relacionado con el asunto penal SP21-S-2014-2188, que se le sigue al penado: VICTOR JEFFERSON MORANTES ROMERO titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.617.978, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la JUNTA DE REDENCIONDEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Centro Penitenciario antes mencionado, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 15 de febrero de 2016, CONSTANCIAS LABORALES, de fecha 15 de enero de 2016, y de fecha 15 de febrero de 2016, CONSTANCIA DEPORTIVA: de fecha 15 de febrero de 2016, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme a las constancias laborales expedidas por la T.S.U LIBISMAR Y. MORENO D coordinadora del Departamento de trabajo social, y CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I., así como por la Licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, se constató que el penado trabajó en manualidades con papel (origamia) foami, y orden cerrado, desde el 10-09-2015 al 15-02-2016, en un horario de ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo, dando como resultado el tiempo de trabajo de: TRES MESES Y TRECE DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena: ES DE DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la pena total que cumple el penado: VICTOR JEFFERSON MORANTES ROMERO titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.617.978, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA
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