ASUNTO : SP21-S-2011-003000


RESOLUCION N°97-2016

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del Oficio AJ/1866/16 de fecha 25 de mayo de 2016, suscrito por el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, y demás miembros del la JUNTA DE REDENCION del referido centro carcelario, donde remite:
1.-PRONUNCIAMIENTO DE REDENCION EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, ubicado en Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 24 de mayo de 2016.
2.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 25 de mayo de 2016, suscrita por el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II.
3.-CONSTANCIA LABORAL, de fecha 24 de mayo de 2016, suscrita por la coordinadora del departamento de trabajo social T.S.U LIBISMAR Y. MORENO D, y el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II.

En virtud del pronunciamiento de la junta de redención de fecha 24 de mayo de 2016, suscrito por el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, relacionado con el asunto penal SP21-S-2011-003000, que se le sigue al penado: JOSE DEL CARMEN PERNIA HERNANDEZ, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 25 de mayo de 2016, suscrita por el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II. CONSTANCIA LABORAL, de fecha 24 de mayo de 2016, suscrita por la coordinadora del departamento de trabajo social T.S.U LIBISMAR Y. MORENO D, y el abogado JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado por los delitos de: ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la constancia laboral expedida por la T.S.U LIBISMAR Y. MORENO D coordinadora del Departamento de trabajo social, y JEAN CARLOS SUAREZ en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II, se constató que el penado trabajó en manualidades con papel (origami) mantenimiento general en áreas internas y externas y orden cerrado, desde el 01-03-2016 al 24-05-2016, en un horario de ocho (08) horas diarias, de lunes a domingo, dando como resultado el tiempo de trabajo de: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena: ES DE: UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, lo que implica que no es procedente la redención extraordinaria requerida por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE DEL CARMEN PERNIA HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.333.043, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA