ASUNTO : SP21-P-2011-011143

RESOLUCION N°102-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DECRETADA DE OFICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA GAMBOA. FISCALA DECIMA SEGUNDA
VICTIMA: NIDIA MARTINEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. CARMEN IBARRA.
PENADO: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha: [...] hijo de [...]Titular de la cédula de identidad N°V.-15.539.150, soltero, de ocupación comerciante, con residencia en [...]
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión que se hiciere a las actas que conforman el expediente se observó, que el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época, donde resultara victima la ciudadana: NIDIA MARTINEZ, cuyo auto motivado fuere publicado en fecha 21 de noviembre de 2011.

Dada la situación antes descrita, la fecha que debe tomarse en cuenta por ley para el computo respectivo, es a partir del 21 de noviembre de 2011, oportunidad procesal en la que realmente se le condenó, lo que implica que han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, evidenciándose sin lugar a dudas que se ha extinguido de pleno derecho la responsabilidad criminal del penado: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ quien actualmente se encuentra en libertad, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISION, que le fuere impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA, impuesta al ciudadano: LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTINEZ, Venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha: [...] hijo de [...]Titular de la cédula de identidad N°V.-15.539.150, soltero, de ocupación comerciante, con residencia en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época, donde resultara victima la ciudadana: NIDIA MARTINEZ.
En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016)

Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de excarcelación y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO