ASUNTO : SP21-P-2013-017272

RESOLUCION N° 101-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO. FISCALA AUXILIAR DECIMO OCTAVA, FACULTADA POR LA FISCALIA SUPERIOR PARA REPRESENTAR EN ESTE ACTO A LA ABG. ANA GAMBOA FISCALA DECIMA SEGUNDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGAR GONZALO PRATO.
PENADO: ENDERSON JOSE MENDOZA DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.875.884, fecha de nacimiento [...]de 29 años de edad, , estado civil: soltero, de oficio: chofer, residenciado en [...]
DELITOS: AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS, Previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el que resultara como victima E.M.S.S. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha martes 26 de julio de 2016, se celebró la audiencia oral y pública ordenada por este Tribunal de Ejecución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “ Los incidentes relativos a la ejecución o la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes…” con el objeto de revisar la procedencia o no de otorgamiento de la fórmula alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Verificada la presencia de las partes, se les otorgó el derecho de palabra, oportunidad en la cual manifestaron:
DEFENSOR TÉCNICO ABG: EDGAR GONZALO PRATO: “buenas tardes a las partes presentes , evidentemente como desde el principio yo asistí al ciudadano hoy en sala desde la flagrancia hasta la preliminar, y en esta etapa de ejecución , mi defendido admitió los hechos en la preliminar y le fue impuesta la pena de 2 AÑOS Y (04) meses de prisión, el cual la jueza le dio una medida cautelar que mi defendido cumplió cabalmente con sus presentaciones, fue responsable y solicite al tribunal de ejecución una suspensión condicional de la ejecución de la pena, en base al articulo 354 y 488 del COPP donde de manera extraña la doctora Peggy niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acuerda la privativa de mi representado, motivado a esto es que solicite una revisión de la medida a mi defendido ya que es un delito que no supera los tres años de condena, y solicito copia de la presente acta y del auto motivado”
PENADO: ENDERSON JOSE MENDOZA DIAZ: “ buenos tardes a todos los presentes, como dijo mi abogado yo nunca estuve preso, siempre estuve en libertad y cuando me colocaron las condiciones y trabajos comunitario el cual debía hacer yo los cumplí con lo ordenado, es por lo que ciudadana jueza solicito de su colaboración porque que soy sustento de hogar es todo”
FISCALA ABG. ERIKA JURADO: “buenas tardes, revisados todos y cada uno de los informes de la unidad técnica donde se observa que el condenado salio favorable en la evaluación, motivo por el cual el Ministerio Publico no se opone a la revisión de la medida y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por la defensa técnica, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se evidenció de las actas, que el penado en referencia, en el acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 22 de noviembre de 2013, fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS Previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el que resultara victima E.M.S.S. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, donde la Jueza de Instancia ratifico las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad de las que venía impuesto desde su aprehensión en flagrancia, Así las cosas, se logró determinar que a los folios del ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cuatro (144), riela el informe de evaluación emitido por la Junta de Especialistas del despacho del Vice Ministerio Para La atención Del Privado y Privada de Libertad, donde emite calificación de mínima seguridad y un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 26 de junio de 2015, de igual forma, se evidencia que a los folios del ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) corre inserto la verificación de apoyo familiar y laboral del penado ENDERSON JOSE MENDOZA DIAZ, remitida por la Licenciada YAJAIRA NAVAS Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3.
En fecha 6 de mayo de 2016, se celebro la audiencia de medida judicial preventiva de la libertad, oportunidad procesal en la cual, este Tribunal de Ejecución ratificó la medida de privación judicial preventiva de la libertad que había acordado en contra del penado, y ordenó su reclusión en el Centro penitenciario de Occidente N° 1.
En fecha 15 de julio de 2016, se realizó la publicación in extenso de la Resolución N° 92-2016 de fecha 15 de julio de 2016, de la decisión dictada por el Tribunal en la audiencia de fecha 06 de mayo de 2016.
Analizadas como han sido las peticiones de las partes, y revisadas las actas que conforman el asunto, se pudo determinar que al penado se le condenó el día: 22 de noviembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira extensión San Antonio, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tipificados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: E.M.S.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.).
En fecha 10 de enero de 2014, El Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, emitió el AUTO DE EJECUTESE DE LA PENA IMPUESTA, y El 18 de febrero de 2016, la jueza que regentaba este Tribunal de Ejecución para esa oportunidad, se avoca al conocimiento del asunto.
De todo ello se deduce que, desde el día 22 de noviembre de 2013, fecha en la que fue condenado el penado, hasta el día: 6 de mayo de 2016, oportunidad en la cual se materializó la medida de privación judicial preventiva de la libertad acordada en fecha 16 de marzo de 2016, había cumplido un tiempo de pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y a la fecha de hoy: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que significa, QUE EL PENADO CUMPLIO TOTALMENTE LA PENA DE: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS Previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el que resultara victima E.M.S.S. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, opera de pleno derecho, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “(…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA, impuesta al ciudadano: ENDERSON JOSE MENDOZA DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.875.884, fecha de nacimiento [...] de 29 años de edad, , estado civil: soltero, de oficio: chofer, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS Previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el que resultara victima E.M.S.S. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE. DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se declara sin lugar las peticiones efectuadas en este acto por el abogado de la defensa técnica y por la representante del Ministerio Público.
TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad del penado y notifíquese a la representante legal de la victima de la decisión aquí dictada.
CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica del acta y del auto motivado.
Terminó, siendo la una y veinticinco (1:25 P.M.) horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016)

Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de excarcelación y Notifíquese a la representante legal de la victima. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


BG. JESUS PINZON
SECRETARIO.