ASUNTO : SP21-S-2013-000089
RESOLUCION N°103-2016
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del Oficio S/N, de fecha 29 de febrero de 2016, suscrito por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, y demás miembros del la JUNTA DE REDENCION del referido centro carcelario, donde remite:
1.- SOLICITUD DE REDENCIÓN JUDICIAL por parte del penado: DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS, titular de la cédula de identidad N°V.- 19.487.073.
2.-PRONUNCIAMIENTO DE REDENCION DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) ubicado en Lagunillas estado Mérida, de fecha 29 de febrero de 2016.
3.-CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL de fecha 29 de febrero de 2016, suscrita por la coordinadora de atención integral Criminologa YAMELYS BOVEA y el abogado licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.
En virtud del pronunciamiento de la junta de redención de fecha 29 de febrero de 2016.
suscrito por los representantes de: Magistratura Ejecutiva, Centro Penitenciario de la Región Andina, Ministerio de la Mujer, Universidad de Los Andes, Ministerio del Trabajo y y del Ministerio de Educación, relacionado con el asunto penal SP21-S-2013-00089, que se le sigue al penado: DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la ciudad de Lagunillas estado Mérida, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL de fecha 29 de febrero de 2016, suscrita por la coordinadora de atención integral Criminologa YAMELYS BOVEA y el abogado licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA. Son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la ciudad de Lagunillas estado Mérida, condenado por los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme a la constancia DE ATENCION INTEGRAL expedida por la coordinadora de atención integral Criminologa YAMELYS BOVEA y el abogado licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, se constató que el penado participó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en las áreas de cultura con el taller de lecto escritura, deporte en Softbol y orden cerrado en la cátedra de instrucción pre-militar, desde el 20 de agosto de 2014 hasta el 29 de febrero de 2016, en un horario de 8:00am a 12:00pm, y de 1:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la pena total que cumple el penado: DANIEL ALBERTO BUSTAMANTE RAMOS de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON.
SECRETARIO
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