REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2016-000116
PARTE ACCIONANTE: ANA GREGORIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.557.769.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: KEILA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.358.
PARTE DEMANDADA: STANZIONE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.4.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso por solicitud de las partes, comparecieron a la misma los ciudadanos: ANA GREGORIA VASQUEZ, KEILA PEREZ y VICTOR HUGO RODRÍGUEZ, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante ANA GREGORIA VASQUEZ, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.250.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.85.000,00
2.- Vacaciones Anuales no canceladas Bs.17.342,50
3.- Bono Vacacional Anual no cancelado Bs.17.342,50
4.- Utilidades Bs.25.090,50
5.- Intereses sobre la prestación de antigüedad Bs.5.590,00
6.- Bono de Alimentación. Bs.37.170,00
7.- Salarios Retenidos Bs.30.102,00
8.- Indemnización Bs.32.362,50
TOTAL Bs.250.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada STANZIONE, S.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.250.000,00), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en este acto mediante cheque identificado a tenor de lo siguiente: Cheque identificado con el número 00406085, girado contra la cuenta corriente número 0108 0910 01 090000001, de la entidad financiera Banco Provincial a nombre de la accionante por el monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00); TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN



LA PARTES COMPARECIENTES:


ANA GREGORIA VASQUEZ,

KEILA PEREZ,

VICTOR HUGO RODRÍGUEZ,

EL SECRETARIO


ABG. JORGE MARTINEZ.