REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000090
PARTE ACCIONANTE: ZENON AGRIPINO BORGES, titular de la cédula de identidad número V-4.120.618.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.819.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS BITACORA 3.000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.513.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ZENON AGRIPINO BORGES, NINOSKA BRAVO y FRANCIS ZAPATA, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante ZENON AGRIPINO BORGES, la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.87.713,35), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.42.825,19
2.- Vacaciones Anuales no canceladas Bs.35.199,32
3.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.688,84
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.8.000,00
TOTAL Bs. 87.713,35
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo demandada SUMINISTROS BITACORA 3.000, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.87.713,35), será cancelado por la parte demandada a la parte demandante en tres cuotas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en las fechas y por los montos que se detallan a continuación: 1.- El primer pago por el monto de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) en fecha doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016); 2.- Un segundo pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciséis (2016); y, 3.- Un tercer pago por la cantidad de Veintisiete mil Setecientos Trece Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.27.713,35), en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: La parte demandante ZENON AGRIPINO BORGES, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ZENON AGRIPINO BORGES,
NINOSKA BRAVO,
FRANCIS ZAPATA,
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZÁLEZ.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACTUACION, FUE IMPRESA EN PAPEL RECICLADO, POR LO QUE VALE SU CONTENIDO A LOS EFECTOS DE TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO, ES DECIR; VALE SOLO EL ANVERSO DE LA HOJA, POR LO CUAL EL REVERSO SE INUTILIZA
|