REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUISA VERONICA ALADEJO BADILLO y YAMILET LEON ATENCIO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.827.135 y 14.073.718, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 52.358 y 137.320, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCOLANIA NIÑOS CANTORES DE LA GUAIRA, C.A.; inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), bajo Nº 06, Tomo: 8 tercer trimestre.
PARTE CODEMANDADA COMO PERSONA NATURAL: MARIA DEL CARMEN HEVIA DE MARIÑAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.366.352; socia de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL ESCOLANIA NIÑOS CANTORES DE LA GUAIRA, C.A.; tal y como se desprende del acta de asamblea extraordinaria de fecha 09 de septiembre de 2011; debidamente registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 23 de septiembre de 2011, bajo el N° 32, tomo 21.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA (MARIA DEL CARMEN HEVIA DE MARIÑAS), MARISOL GODOY GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.624.
PARTE CODEMANDADA COMO PERSONA NATURAL: MONSEÑOR RAFAEL MARIA FEBRES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.272.832.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.
SÍNTESIS
En el presente asunto WP11-L-2015-000225, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por parte de las ciudadanas: LUISA VERONICA ALADEJO BADILLO y YAMILET LEON ATENCIO, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL ESCOLANIA NIÑOS CANTORES DE LA GUAIRA, C.A.; MARIA DEL CARMEN HEVIA DE MARIÑAS y MONSEÑOR RAFAEL MARIA FEBRES CORDERO, en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015); se observa que en dicha pretensión las accionantes señalaron que comenzaron a prestar servicios en condición de dependencia, subordinación para la ciudadana MARIA DEL CARMEN HEVIA, la accionante LUISA VERONICA ALADEJO BADILLO, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha 02 de febrero de 2007, desempeñando el cargo de COCINERA, en el cafetín que está ubicado dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa Escolanía Niños Cantores de la Guaira, en un horario de comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 04:30 p.m.; hasta el 12 de diciembre de 2014, fecha en la cual renunció voluntariamente, asimismo, señala que durante la relación de trabajo, nunca fue inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ni en el Fondo de ahorro voluntario para la vivienda (FAOV), que tampoco le cancelaron los tickets de alimentación, que en virtud de ello, solicita el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL A Y B 38.678,27
VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS: AÑOS 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015. 24.031,06
BONO VACACIONAL: AÑOS 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015. 18.252,64
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, DE LOS AÑOS: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. 15.054,80
TOTAL DEMANDADO 96.016,77
La accionante YAMILET LEON ATENCIO, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha 07 de noviembre de 2012, desempeñando el cargo de ayudante, en el cafetín que está ubicado dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa Escolanía Niños Cantores de la Guaira, en un horario de comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 04:30 p.m.; hasta el 12 de diciembre de 2014, fecha en la cual renunció voluntariamente, asimismo, señala que durante la relación de trabajo, nunca fue inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ni en el Fondo de ahorro voluntario para la vivienda (FAOV), que tampoco le cancelaron los tickets de alimentación, que en virtud de ello, solicita el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS
PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL A Y B 38.678,27
VACACIONES FRACCIONADAS: AÑOS 2013-2014, 2014-2015. 5.052,07
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: AÑOS 201-2014, 2014-2015. 5.052,27
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, DE LOS AÑOS: 2012, 2013, 2014. 8.203,36
TOTAL DEMANDADO 56.985,97
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Se observa que las partes de mutuo acuerdo y sin coacción o constreñimiento alguno decidieron celebrar la presente transacción en los siguientes términos:
“2) Por su parte el patrono, (…) niega que la relación laboral haya comenzado en fecha 02 de Febrero de 2007, y que los conceptos que reclama y los montos dinerarios de la demanda sean ciertos.
Niega que la ASOCIACION CIVIL ESCOLANIA NIÑOS CANTORES DE LA GUAIRA, C.A.; inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), bajo el N° 06, Protocolo Primer (1°), Tomo: 8, Tercer Trimestre (3°), demandada en el presente asunto, objeto de este acuerdo, no es patrono y nunca lo fue de las mencionadas ciudadanas, supra identificadas.
Que es la ciudadana MARIA DEL CARMEN HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.366.652; quien reconoce en este acto que las ciudadanas LUISA VERONICA ALADEJO BADILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.827.135 y YAMILET LEON ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.073.718, mantuvieron una relación de carácter laboral con su persona.
En relación a la pretensión de inscripción ante el IVSS, la ciudadana MARIA DEL CARMEN HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.366.652, se compromete en este acto, a iniciar las gestiones ante el IVSS, a los fines de formalizar su inscripción.(…)”
Ahora bien, con relación a la ciudadana YAMILET LEON ATENCIO; titular de la cédula de identidad N° V- 14.073.718, la ciudadana MARIA DEL CARMEN HEVIA, parte demandada señala: (…) “niega que la relación laboral haya comenzado en fecha 02 de Febrero de 2007, y los conceptos que reclama y los montos dinerarios de la demanda sean ciertos.
Niega que la ASOCIACION CIVIL ESCOLANIA NIÑOS CANTORES DE LA GUAIRA, C.A.; inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), bajo el N° 06, Protocolo Primer (1°), Tomo: 8, Tercer Trimestre (3°), demandada en el presente asunto, objeto de este acuerdo, no es patrono y nunca lo fue de las mencionadas ciudadanas, supra identificadas.
Que es la ciudadana MARIA DEL CARMEN HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.366.652; quien reconoce en este acto que las ciudadanas LUISA VERONICA ALADEJO BADILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.827.135 y YAMILET LEON ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.073.718, mantuvieron una relación de carácter laboral con su persona.
En relación a la pretensión de inscripción ante el IVSS, la ciudadana MARIA DEL CARMEN HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.366.652, se compromete en este acto, a iniciar las gestiones ante el IVSS, a los fines de formalizar su inscripción.(…)”
En ese sentido, manifiesta la parte demandada como persona natural MARIA DEL CARMEN HEVIA, conviene en cancelarle a la ciudadana LUISA VERONICA ALADEJO BADILLO, la cantidad total de Bs. 109.034,98, cancelados en dos pagos, mediantes cheques N° 41000089 por la cantidad de Bs. 54.517,49, y cheque N° 70000091 por la cantidad de Bs. 54.517,49, de la institución financiera Banplus, C.A.; pagaderos en fecha 30 de junio y 12 de julio del año en curso, respectivamente; asimismo, ofrece a la ciudadana YAMILET LEON ATENCIO, el pago de la cantidad total de Bs. 45.193,73, en dos pagos mediante cheques Nros. 21000092 y 83000093, por las cantidades de Bs. 22.596,88 cada uno, de la entidad bancaria Banplus, C.A.; de fechas 30 de junio y 12 de julio del presente año. Igualmente, señalan que dichos pagos comprenden la antigüedad, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional e indexación.
Asimismo, señalan que las ciudadanas LUISA VERONICA ALADEJO BADILLO y YAMILET LEON ATENCIO, aceptan, los montos convenidos, manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, reconocen y aceptan los montos señalados, además declaran no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió.
En este sentido, visto que las demandantes manifiestan que suscriben la presente transacción libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016); entre las ciudadanas LUISA VERONICA ALADEJO BADILLO y YAMILET LEON ATENCIO; en su condición de demandantes, asistidas por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y la parte codemandada la ciudadana MARIA DEL CARMEN HEVIA; representada por la profesional del derecho MARISOL GODOY GONZALEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago ofrecido a las trabajadoras.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA
GLENDIMAR POLEO
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
LA SECRETARIA
GLENDIMAR POLEO
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