REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000112
PARTE DEMANDANTE: YELITZA BEATRIZ MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 14.532.266.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.819.
PARTE DEMANDADA: DIARIO LA VERDAD DE VARGAS, C.A., RIF: J-304980036-1.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.443.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual corresponde la celebración del inicio de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la profesional del derecho NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada tal y como se desprende del instrumento poder que cursa a los autos. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas presentan sus escritos de pruebas con sus respectivas pruebas documentales, a los fines de que sea custodiadas por este Tribunal, sin embargo en este mismo acto, las partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, a la ciudadana YELITZA BEATRIZ MARQUEZ SANCHEZ, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que han discutido y debatido las partes en audiencia preliminar, tales como: Prestación de antigüedad desde su fecha de ingreso desde el 23/04/2007 al 12/02/2015, diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono nocturno desde abril de 2007 hasta abril de 2013. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo DIARIO LA VERDAD DE VARGAS, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante mediante un (01) el cheque librado a nombre de la trabajadora, el cual será a la trabajadora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el día Viernes veintinueve (29) de julio del presente año, debiendo las partes consignar un ejemplar del mismo en copia simple para que sea agregado a los autos. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que en virtud del acuerdo llegado entre las partes en la presente audiencia, las mismas no presentaron pruebas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ANA LUCIA PASCUALE RIVAS,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.
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