REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016)

206º Y 157º



ASUNTO: WP11-L-2015-000247
PARTE ACCIONANTE: ENRIQUE ALEXANDER RAMIREZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 15.715.149.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE SOLANO & CIA” y FRANCISCO SOLANO LAYA RODRIGUEZ (Persona natural).
APODERADO DE LA ACCIONADA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.438.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra en representación de la parte accionada el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE SOLANO & CIA” y para el ciudadano FRANCISCO SOLANO LAYA RODRIGUEZ (Persona natural), desde el 23-06-2012, hasta el 30-04-2015, con el cargo de CHOFER DE CARGA, con un último salario básico mensual de Bs. 20.571, 78, y finaliza la relación de trabajo por despido injustificado. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano ENRIQUE ALEXANDER RAMIREZ LEON, se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 546.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en la planilla que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelar en este acto, un primer pago por cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 182.000, 00), mediante un cheque del Banco Mercantil, Nº 33614582, de fecha 14/06/2016, a nombre del trabajador demandante, quedando pendiente un segundo pago para ser cancelado en fecha 04 de julio de 2016, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 182.000, 00), y un tercer y último pago para ser efectuado el día 25 de julio de 2016, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 167.000, 00), los cuales serán cancelados en la sede de este circuito judicial, y del cual dejarán constancia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. REYNALDO BASILE
Exp. WP11-L-2015-000247