REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016)

206º Y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000038
PARTE ACCIONANTE: CESAR OSCAR QUIJADA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.461.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “ASOCIACION JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZULIA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: FIDEL JOSE SUARSE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.103, quien consignó, original del Instrumento Poder donde acredita su representación en este acto, el cual se anexa al expediente.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acompañado de su representado, el ciudadano CESAR OSCAR QUIJADA LOPEZ, por una parte, y por la otra, en representación de la accionada el profesional del derecho MIGUEL SUARSE, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio ZULIA, asistido en este acto por la Profesional del derecho la ciudadana EMMA FIGUERA PONCE, asimismo, se encuentra presente la ciudadana Gabriela Salazar, en su carácter de Administradora de la Entidad de Trabajo demandada. Todos plenamente identificados. En este estado, PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “ASOCIACION JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZULIA”, desde el 01-03-2015, hasta el 04-12-2015, con el cargo de Oficial de Seguridad, con un último salario integral mensual de Bs. 15.609,00, y finaliza la relación de trabajo por retiro voluntario. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano CESAR OSCAR QUIJADA LOPEZ, se le adeuda la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados de la siguiente manera: Antigüedad acumulada, Bs. 27.000,00; Intereses de prestaciones, Bs. 202,98; Vacaciones fraccionadas, Bs. 11.363,23; Bono vacacional fraccionado, Bs. 11.363,23, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelarlo en este acto, mediante un cheque del Banco BANESCO Nº 11616795, de fecha 16 de junio de 2016, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), a nombre del trabajador demandante, y del cual se deja copia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ




PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA,



PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO ZULIA,



ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO ZULIA.




EL SECRETARIO,


Abg. REINALDO BASILE
WP11-L-2016-000038