REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de junio de 2016
205º y 156°
Asunto Principal WP02-P-2015-000715
Recurso WP02-R-2015-000532

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada WILDA ANAID CORDEO PEREZ en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER ALFONZO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-19.553.185, en razón de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2015, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, sustentando tal recurso en la siguiente argumentación: “…Admitió todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, con excepción de la Experticia de Reconocimientos Técnico Legal y Avaluó real practicada a una pulsera…”. En tal sentido se observa.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de julio de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“...Igualmente se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, los cuales son necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, con excepción de la Experticia de Reconocimientos Técnico Legal y Avaluó real practicada a una pulsera, ello en virtud de no haber sido consignada en el expediente...” Cursante a los folios 78 al 83 de la causa.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/11/2015, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: “…CONDENA al ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER ALFONZO MORENO (sic), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo (sic) 5 y 6 numeral 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”

Asimismo se observa que en fecha 2015-12-17 el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER ALFONZO MORENO, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada WILDA ANAID CORDEO PEREZ en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RONALD ALFONZO ALVAREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-19.553.185, en razón de los pronunciamiento emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de julio de 2015, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, sustentando tal recurso en la siguiente argumentación: “…Admitió todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, con excepción de la Experticia de Reconocimientos Técnico Legal y Avaluó real practicada a una pulsera…”., ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/11/2015,, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 2015-12-17.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA


EL SECRETARIO,


ABG. GULLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. GULLERMO CEDEÑO



ASUNTO: WP01-R-2015-000532