REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de Junio dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.800.396.
DEMANDADO: LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.997.117.-
APODERADA JUDICIAL: HILDA PEREZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro., 97.601.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD

ASUNTO: WH13-V-2012-000076


I
Vista la inhibición de fecha 17 de Junio de 2016 planteada por la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, YASMILA PAREDES, ante la Juez del mencionado Tribunal Abogada LISETH C. MORA VILLAFAÑE en el juicio por cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.800.396, representado por la ciudadana HILDA FATIMA PEREZ FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.180, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 97.601, mediante la cual expuso:
“…omissis…ahora bien, la parte actora en fecha 31 de Julio de 2012, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 97.601, y siendo que la profesional del derecho antes identificada cada vez que hace acto de presencia en este Circuito Judicial demuestra un comportamiento abusivo, grosero, sarcástico e irónico y sus múltiples comentarios e injurias hacia mi persona, sin basamento alguno, han creado en mi un sentimiento de absoluto rechazo, poniendo entredicho mi función como secretaria y mi imparcialidad como funcionaria Judicial. Por lo expuesto apelo en todo momento al Sistema Juris 2000 del cual se desprende perfectamente todas las peticiones realizadas por los abogados arriba identificados, el cual se encuentran proveídos siempre dentro de los lapsos Procesales establecidos en nuestro Código de Procedimiento Civil, con lo cual se evidencia que mi control como Secretaria estuvo realizada a la perfección, desprendiéndose como consecuencia que el rechazo a la Abogada HILDA FATIMA PEREZ FERNANDEZ son infundados. En tal virtud de conformidad con el artículo 82, ordinal 18°, en concordancia con el artículo 84, eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa como secretaria….
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre el Acta de Inhibición de fecha 17 de junio de 2016, la cual fue estampada por la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ciudadana YASMILA PAREDES.
II

El presente caso se genera por la declaración que realiza la secretaria de este Juzgado alegando que la apoderada Judicial de la parte actora demuestra un comportamiento abusivo, grosero, sarcástico e irónico y sus múltiples comentarios e injurias hacia su persona, sin basamento alguno, y han creado en ella un sentimiento de absoluto rechazo, poniendo entredicho su función como secretaria y su imparcialidad como funcionaria Judicial
Ahora bien, es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal y la doctrina al señalar la obligación de inhibirse del funcionario que conozca que sobre él recae una de las causales establecidas en la Ley. Por lo tanto, analizado lo anterior, esta juzgadora concluye que la presente incidencia de inhibición es procedente. En consecuencia, debe declararse con lugar y así se decide.
III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la inhibición presentada llena los requisitos legales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la secretaria de este Tribunal ciudadana YASMILA PAREDES, el 17 de Junio de 2016 en el expediente WH13-V-2012-000076. SEGUNDO: Se nombra como secretaria accidental para el presente expediente a la ciudadana MAGLI GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.348.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, veintinueve (29) de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
LA JUEZA
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA. Acc, Abg. MAGLI GONCALVES.
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2016 se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 am
LA SECRETARIA. Acc,
Abg. MAGLI GONCALVES.