REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: WP12-V-2015-000116
PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO HIDALGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.247.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.049.
PARTE DEMANDADA: ODALYS MARGARITA VENALES, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.995.142.
MOTIVO: DIVORCIO (Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil: Abandono Voluntario).
I
ANTECEDENTES
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del juicio de DIVORCIO incoado por el ciudadano LUIS GREGORIO HIDALGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.247, contra la ciudadana ODALYS MARGARITA VENALES, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.995.142.
Acompañados los recaudos respectivos, el 30 de abril de 2015, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para los Actos Conciliatorios del Juicio y por ende para la Contestación de la Demanda. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
El 18/05/2015, compareció la parte actora y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación y la boleta de notificación ordenadas en el auto de admisión de la demanda.
El 19/05/2015, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana RAIZA SANCHEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Mayo de 2015, compareció la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y expuso no tener nada que objetar al presente procedimiento.
En fecha 07 de julio de 2015, el alguacil JOSE SAUL CASTRO CAPOTE, dejo constancia de haberse trasladado en tres oportunidades, y le informaron que la ciudadana ODALYS MARGARITA VENALES, no se encontraba presente en ninguna de las oportunidades.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se libro cartel de citación a la parte demandada, ciudadana ODALYS MARGARITA VENALES.
En fecha 28 de enero de 2016, la parte actora consigna los carteles de citación publicados.
En fecha 5 de febrero de 2016, se da por notificada la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2016, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda y el 19/02/16, confiere poder Apud acta al abogado MARTINEZ WOLGFANG FRANCISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 112.669.
El 15 de marzo de 2016, este Tribunal deja constancia que el escrito consignado por la parte demandada en fecha 30/04/14, es extemporáneo por anticipado.
El 28 de marzo de 2016, tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, compareciendo sólo la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda.
En fecha 16 de mayo de 2016, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio entre las partes, compareciendo sólo la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda e insistió en continuar con la misma. Asimismo, el tribunal fijó para las diez de la mañana (10:00am), del quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 12/08/2015, Siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de Contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.
II
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.” Negrillas del Tribunal.-
De lo anteriormente transcrito, se desprende la consecuencia que tiene la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda en los juicios de divorcio, esto es la extinción del proceso.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad de la contestación de la demanda no compareció la parte actora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará esta Juzgadora en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano LUIS GREGORIO HIDALGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.247, en contra de la ciudadana ODALYS MARGARITA VENALES, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.995.142. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 3:00 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES

LCMV/YP/Alba