REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
206° Y 157°
ASUNTO: WH13-V-1991-000006
Vista las actas que conforman el Presente asunto el Tribunal Observa:
Que en fecha 27 de junio de 1991, el abogado Freddy Dávila Ventura, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA C.A., presentó demanda de Ejecución de Hipoteca, contra la Asociación Civil RESIDENCIAS MONTAÑA MAR, del cual se evidencia que la pretensión del actor es el pago de una deuda por un crédito hipotecario concedido por el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA C.A, a la parte demanda, así como los intereses moratorios que se generaran desde el día 16-06-1991.
Que en fecha 29 de octubre de 2015, se libró oficio al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines de solicitarle información sobre el estatus actual del Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A.
Que en fecha 31 de mayo de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Oficio N° G-16-06806, de fecha 07 de abril de 2016, emanado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, mediante el cual informa que la Asociación Civil Residencias Montaña Mar, C.A, MONTAMAR, tiene una deuda pendiente por un crédito hipotecario con el Banco De los Trabajadores de Venezuela, C.A, cuyo monto por concepto de capital, intereses convencionales e interese moratorios calculados hasta el 31 de marzo de 2016, arrojo la suma de Cincuenta y Cinco Mil Dos Cientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 55.294,62).
Que en fecha 06 de junio de 2016, los ciudadanos Jesús Antonio Rafael Celis Amarista y Jofre Antonio Bonilla Prieto, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.499.177 y V- 13.066.845, respectivamente, asistidos por la abogada Nohelia Celis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, consignan cheque de Gerencia N° 00016996, expedido por la entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Dos Cientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 55.294,62), a los fines de honrar el pago de dicha obligación.
Que en fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el depósito del cheque gerencia consignado por la parte interesada. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los intereses generados hasta esa fecha los cuales calculados a la base indicada por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), arrojo la cantidad de Quinientos Sesenta Bolívares con cincuentas céntimos (Bs. 560,50).
Que en fecha 13 de junio de 2016, los ciudadanos Jesús Antonio Rafael Celis Amarista y Jofre Antonio Bonilla Prieto, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.499.177 y V- 13.066.845, respectivamente, asistidos por la abogada Nohelia Celis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, consignan comprobante de depósito de pago de los intereses requeridos por auto de fecha 07 de junio de 2016.
Ahora bien, se evidencia que la pretensión de la parte actora, es el pago de una deuda por un crédito hipotecario, así como los intereses moratorios generados desde el día 16-06-1991 y siendo que el BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A, fue liquidado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), este Tribunal ordenó oficiar a dicho organismo, el cual participo a este Despacho mediante oficio G-16-06806, de fecha 07 de Abril de 2016, que la parte demandada poseía una deuda pendiente por un crédito hipotecario, con la entidad Bancaria supra señalada, cuyo monto total de la deuda calculado hasta el día hasta el 31 de marzo de 2016, fue de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 55.294,62), siendo dicho monto cancelado en su totalidad así como los intereses devengados hasta la fecha 07 de junio de 2016, por los ciudadanos Jesús Antonio Rafael Celis Amarista y Jofre Antonio Bonilla Prieto, ampliamente identificados, mediante Cheque de Gerencia N° 00016996, expedido por la entidad Bancaria Banco Banesco, Banco Universal, y deposito N° 179638050, de fecha 08 de junio de 2016, razón por la cual, este Tribunal declara pagada la obligación que derivó la presente acción. Y Así Se Establece.-
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial con ocasión al pago de la Obligación que derivó la presente acción ordena LEVANTAR la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 1° de junio de 1991, sobre dos (02) parcelas de terreno contiguas, ubicadas en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Departamento (hoy Municipio) Vargas Distrito Federal (hoy Estado Vargas, en consecuencia se ordena participar lo conducente mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo.-
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
Exp WH13-V-1991-000006 MS/YP/Jorge
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