JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis (2.016).-
206° y 157°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que:
La abogada ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.124, a su decir, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ IBARRA, de nacionalidad española y venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.011; solicita a este Tribunal Superior SE DECRETE EL PASE O EXEQUÁTUR de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de L´Hospitalet de Llobregat, de fecha 8 de enero de 2014, apostillado en fecha 19/10/2015 bajo el N° TSJ08/2015/021138.
A los folios 1 al 7, corre inserto escrito contentivo de exequátur.
En fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal Superior previa distribución recibió el anterior escrito contentivo de solicitud de exequátur, dándosele entrada e inventariándose bajo el N° 3.307 (folio 8).
La parte solicitante señaló en su escrito contentivo de exequátur lo siguiente:
“…En el caso que nos ocupa ciudadano Juez Superior, la copia certificada de la sentencia N° 1525/2013 -8°, sobre divorcio de mutuo acuerdo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de L´Hospitalet de Llobregat, de fecha ocho de enero de dos mil catorce, objeto de la presente solicitud de Exequátur, tiene plena validez en Venezuela, debido a que se encuentra apostillado en fecha 18/10/2015 bajo el N° TSJ08/2015/021138.
… Mi representado contrajo matrimonio civil en fecha 10 de junio de 1.994, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 184, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, en fecha 23/01/2015.
Es el caso ciudadano Juez Superior, que mediante la sentencia firme de divorcio de mutuo acuerdo N° 1525/2013 -8°, de fecha ocho de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de L´Hospitalet de Llobregat, se declaró que: “…estimando la demanda de divorcio formulada por el/la Procurador/a D. ALBERT RAMBLE FABREGAS y D° Lohana María Maldonado Pardo y D. José Alfredo Hernández Ibarra, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con aprobación del convenio regulador de fecha 1/11/2013, propuesto por las partes en sus propios términos, que en lo adelante me referiré a esta decisión judicial como: La Sentencia, la cual se encuentra debidamente apostillada….
Del cuerpo de la sentencia se observa que mi representado y su cónyuge, debidamente representados por el/la Procurador/a D. ALBERT RAMBLA FABREGAS y D° ANNA CAMPS HERREROS, interpuso demanda de divorcio de mutuo acuerdo, y tal solicitud devino en LA SENTENCIA bajo examen, la cual declaró disuelto definitivamente el matrimonio existente entre los ciudadanos JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ IBARRA y LOHANA MARÍA MALDONADO PARDO, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda….
Ciudadano Juez Superior, es menester acotar que el proceso judicial que declaró la disolución del vínculo matrimonial de los nombrados ciudadanos, fue instado mediante una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, lo que evidencia que dicho proceso estuvo desprovisto de contención alguna. Para mayor abundamiento consta en dicho texto que los cónyuges suscribieron convenio regulador de fecha 01/11/2013 el cual fue aprobado en todas sus partes y consta en el cuerpo de LA SENTENCIA.
De la misma forma, se desprende del contenido de LA SENTENCIA que la misma quedó definitivamente firme, según certifica D° Miriam Martínez Cabada, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia N°. 6 de L´Hospitalet de Llobregat “Doy fe que en las actuaciones Divorcio de mutuo acuerdo 1525/2013-8°, que se tramita ante este Órgano a instancia de D/° LOHANA MARÍA MALDONADO PARDO Y D. JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ IBARRA, sobre proceso especial consensual divorcio, se ha dictado una resolución, que es firme…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito presentado por la abogada ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, actuando a su decir, en representación del ciudadano JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ IBARRA, se constata que no fueron presentados los recaudos mencionados, razón por la cual debe declararse la inadmisibilidad el mismo por falta de recaudos, quedando a salvo el derecho que tiene el solicitante de volverlo a presentar a distribución con los anexos correspondientes, Y ASÍ SE RESUELVE.
Corolario de lo expuesto se declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur presentada por la abogada ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, actuando a su decir en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ IBARRA.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
EXP: 3.307.-
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