REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IMPUTADOS
LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORALES, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía número C.C-1.090.390.761, plenamente identificado en autos.
JEFERSON ROBERTO LLAREZ PARRA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, indocumentado, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado Franklin Claret Ortega Parra.
FISCAL
Abogada María Alejandra Suárez Porras, Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público.
DELITO
Contrabando de Extracción.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Alejandra Suárez Porras, Fiscal Trigésima Provisoria del, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2016, por la Abogada Nohemy Sepulveda Gómez, Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó y declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial preventiva de libertad, realizada por la defensa a favor de los imputados Luis Alejandro Contreras Morales y Jefferson Roberto Llarez Parra, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Contrabando, decretada en fecha 20-12-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 17 de junio de 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 21 de enero de 2016, el Tribunal Octavo de Control, dictó decisión.
Mediante escrito consignado en fecha 11 de febrero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, según se desprende del sello húmedo estampado al folio uno (01) del cuaderno separado, la Abogada María Alejandra Suárez Porras, en su carácter de Fiscal Provisoria Trigésima del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra la predicha decisión.
En fecha 29 de febrero de 2015, el abogado Franklin Ortega, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto y de contestación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión en el sistema Juris 2000, se observa que en fecha 16 de febrero de 2016, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia de preliminar, dictó decisión mediante la cual, dejó sentado lo siguiente:
“(Omissis)
-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORALES, (…) y JEFERSON ROBERTO LLAREZ PARRA, (…), por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se condena a los imputados LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORALES, y JEFERSON ROBERTO LLAREZ PARRA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Se condenan a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORALES, y JEFERSON ROBERTO LLAREZ PARRA, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Enero del 2016.-
QUINTO: Se ordena la entrega del vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, AÑO: 1981, TIPO: ESTACAS, COLOR: AZUL, PLACA: A94AM3S, SERIAL DE CARROCERIA: CCT33BV206711, al ciudadano Robert Yañéz Jara, titular de la cédula de identidad N° 23.149.127; y se ordena el desglose de los documentos del mencionado vehículo.-
(Omissis)”.
SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que los imputados Luis Alejandro Contreras Morales y Jeferson Roberto Llarez Parra, se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, y en razón, que mantiene en todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 16 de febrero de 2016, por lo que estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal de Control, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica de los imputados, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Alejandra Suárez Porras, Fiscal Trigésima Provisoria del, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2016, por la Abogada Nohemy Sepulveda Gómez, Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Suplente de la Corte Jueza Ponente
Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-47/LYPR/chs.